Las segundas o ulteriores nupcias o convivencias tienen sus secretos, que incluyen aspectos económicos. Vamos a conocer algunos.
Cada día aumenta el número de las llamadas “familias ensambladas”, o “familias afines”. Y con cada nueva familia, se abre una variedad infinita de emociones, sentimientos y además… derechos y obligaciones para todas/os y cada una/o de sus integrantes.
A partir del año 2014 el Código Civil legisla expresamente sobre la figura del “progenitor afín”, que se podría definir como el cónyuge o conviviente que vive en pareja estable con quien tiene a su cargo el cuidado personal de su/s hije/s nacidos de una unión anterior.
El progenitor afín en estos casos, respecto del hije de su pareja, debe cooperar en la crianza, realizar los actos domésticos cotidianos y adoptar decisiones en situaciones de urgencia, evitando superponer su actuar con las decisiones de la familia parental biológica, cuyo criterio debe prevalecer en caso de desacuerdo.
El progenitor/a biológico/a conviviente puede delegar en el afín el ejercicio de la responsabilidad parental en caso de encontrarse en alguna situación de dificultad o imposibilidad para su desempeño –viaje, enfermedad, incapacidad transitoria- y siempre que exista imposibilidad, o no fuera conveniente, que el otro progenitor/a biológico/a asuma el ejercicio de esta función fundamental.
La/el progenitora/r afín está obligada/o a proporcionar alimentos a les hijes de su conviviente, en forma subsidiaria, es decir cuando las/os obligadas/os por vínculo biológico no estuvieran en condiciones de proveerlos.
Esta obligación, como regla general, tiene su fin cuando cesa la convivencia. Sin embargo no siempre es así, ya que se ha consagrado una excepción genérica cuando la ruptura puede ocasionar un grave daño al menor afín y el ex conviviente ensamblado tomó a su cargo durante la unión la manutención del hijo/hija de quien fuera su pareja.
En este caso y si no existe acuerdo entre las partes interesadas, será el Juez quien defina si la situación amerita la fijación de una cuota asistencial y el plazo durante el cual el integrante afín deberá abonarla, teniendo para ello en cuenta, la capacidad económica del alimentante, las necesidades de la persona alimentada y el tiempo de la convivencia.
Algunos autores y una significativa cantidad de posibles participantes de este régimen de afinidad, consideran injustas estas obligaciones.
En lo personal pienso que encarar un proyecto convivencial al amparo de un pensamiento fuera de época y mezquino, conlleva casi con seguridad al fracaso de esa familia afín, y es propio de quienes no consideran de igual jerarquía las segundas o ulteriores nupcias, o la formación de nuevas uniones convivenciales con su consabido carácter de públicas, notorias, estables y permanentes compartiendo un proyecto de vida común, que debiera dar origen a un AUTENTICO GRUPO FAMILIAR, donde no se escatime el amoroso ejercicio de derechos y obligaciones, incluyendo los patrimoniales.
Si no se tiene este pensamiento, cualquier obligación será una pesada carga que, sin duda, afectará la salud y permanencia del grupo familiar.