No resulta novedoso que en muchísimos casos las mujeres embarazadas deben afrontar en soledad la etapa de gestación. Cuando esto ocurre en sectores de bajos recursos, las consecuencias que pueden sufrir la madre y/o la/el bebé pueden ser, en algunos casos, de extrema gravedad e incluso provocar la muerte de alguno de ellos.
En efecto, la falta de medios económicos para llevar adelante los controles médicos, la compra de complejos vitamínicos, la práctica de estudios complementarios etc., crean un combo de fragilidad cuyos alcances no es posible ignorar pasivamente.
El ya no tan nuevo Código Civil y Comercial ha consagrado el derecho de la mujer embarazada a reclamar alimentos provisorios a cargo del progenitor presunto.
Para ello se requiere que la interesada se presente ante el Juez o Jueza Civil de Familia solicitando la efectivización de este derecho. Para lograrlo deberá producir en forma sumaria la prueba de la filiación alegada.
Cuando esta prueba no puede hacerse mediante la previa fijación científica de la filiación (ADN), deberá recurrir a testigos que conozcan la naturaleza íntima de la relación que mantenía la requirente con el presunto padre. Tales testigos deberán declarar sobre los alcances de la misma con la finalidad de llevar al Juez/a a la convicción de la seriedad de la presunción invocada.
Sabemos que tal vía no es demasiado sencilla, pero tampoco desconocemos que deber recurrirse a ella en el afán de evitar males mayores.
Similar posibilidad alimentaria tiene el hijo extramatrimonial no reconocido, quien también podrá requerir alimentos provisorios contra su presunto padre mediante la acreditación sumaria del vínculo invocado.
El carácter provisorio de los alimentos que estamos mencionando se transformará en definitivo, una vez que se acredite de manera fehaciente la paternidad presuntivamente invocada.
Creemos que este recurso ha llegado pocas veces a la justicia, entre otras razones, por su falta de difusión, por eso consideramos oportuno darlo a conocer también por esta vía, ya que no dudamos que es una eficaz alternativa lograr que los progenitores “distraídos” sepan que su actitud puede tener un coto al amparo de Jueces/Juezas que cumplan con agilidad y criterio probo la finalidad perseguida por la norma.
Proteger a la madre y a sus hijes en situaciones de vínculos extramatrimoniales es un deber insoslayable de la sociedad, por eso les invitamos a conocer, difundir y, en su caso llevar adelante este tipo de procedimientos.